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Régimen de visitas

Obligación de motivación reforzada al pronunciarse en un contexto de violencia de género

Régimen de visitas

Se recurre en amparo un auto dictado por un Juzgado de Violencia sobre la Mujer en un procedimiento de divorcio contencioso, que acordó incorporar pernoctas de la menor con su progenitor, al ignorar los informes periciales que aconsejaban continuar con el régimen establecido hasta la normalización de las estancias de la menor con el padre.

El Tribunal, que estima el recurso de amparo, recuerda el deber de las autoridades competentes de abordar la regulación y aplicación de los regímenes de custodia, estancias y visitas teniendo en cuenta los incidentes de violencia de género desde la perspectiva de la prevalente desigualdad entre hombres y mujeres.

Considera el Tribunal que la resolución judicial desatendió los indicios de violencia evidentes, con lo que contribuye a la perpetuación de roles estereotipados de la mujer, como es el de impulsora y favorecedora de los vínculos filiales, desconociendo con ello el impacto negativo de la violencia de género en las víctimas.

El Juzgado introdujo las pernoctas en atención a un argumento, el de la conexión entre la negativa de la menor a realizar las estancias con el padre y la actitud de desconfianza de la madre hacia el padre y su familia. Al obviar la existencia de indicios fundados de violencia de género contra la madre, conculca el deber de motivación reforzado que se impone a nuestros órganos judiciales en contextos de violencia de género. Un deber que exige la consideración de la existencia de tales indicios en la regulación y aplicación del régimen de visitas, estancias y comunicación.

 

 

En situaciones de conflicto entre progenitores en el ejercicio de la patria potestad la custodia de hijos menores, en un contexto de violencia de género, nuestros profesionales sabrán proporcionarle adecuado asesoramiento y defensa de sus intereses y el de sus hijos.

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